IJTTHL1/2025

desajustes en las normas y precios sobre el equipaje de mano en los aviones y reclamaron su armonización a nivel comunitario. En la citada sesión, se señaló que “Las aerolíneas aplican diferentes reglas sobre medidas y estructuras de precio, lo que provoca confusión a los viajeros, hace los viajes más incómodos, genera retrasos y, en ocasiones, disputas entre los usuarios y el personal de las compañías, (…). Las tarifas ocultas por llevar equipaje complican también la comparación de precios al planear un viaje” 21. En concreto, el documento “Destacados del Pleno, Estrasburgo, 2-5”, de octubre de 2023, recoge una petición presentada en el Parlamento Europeo, en la que el peticionario reclama que se complete la legislación de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, con normas comunes sobre un estándar único para las dimensiones del equipaje de mano. El peticionario considera que esta diferencia en las normas crea un coste oculto cuando hay que cambiar de compañía aérea. En su opinión, esta extraordinaria complejidad de las normas y estándares de las compañías aéreas parece desproporcionada y discrecional; de manera que solicita que se regulen los derechos de los pasajeros aéreos, de modo que todas las compañías aéreas estén obligadas a “uniformizar las dimensiones del equipaje de mano”. El interés general de los eurodiputados se centró en esta ocasión en solicitar a la Comisión que, con ocasión de la revisión de las nomas sobre servicios aéreos, se garantizara el cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en la STJUE, de 18 de septiembre de 2014 que, como se expondrá a continuación, dispuso que las compañías aéreas no podían imponer un suplemento por el traslado del equipaje de mano, siempre que éste cumpla con las dimensiones y peso razonables, y respete las exigencias de seguridad. En concreto, en el planteamiento de la cuestión prejudicial, se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión europea que defina el régimen jurídico aplicable cuando la compañía aérea impone un recargo de 40 euros, es decir de 10 euros por equipaje y trayecto, por el traslado de dos maletas facturadas. Los hechos fueron denunciados y la denuncia remitida al Instituto Galego de Consumo, quien inició un expediente sancionador contra Vueling Airlines, que concluyó con la imposición de una multa de 3.000 euros a la compañía aérea. En la denuncia interpuesta por la pasajera que contrató los servicios aéreos se considera que la cláusula que impone el abono de una tarifa por el traslado del equipaje facturado se opone a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Navegación 21 Destacados del Pleno. Estrasburgo, 2-5 de octubre de 2023. Resolución no legislativa. 254 BELÉN FERRER TAPIA

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