Aérea y a los artículos 82, 86, 87 y 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios22. Por su parte, Vueling recurrió ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo alegando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento nº 1008/2008, los transportistas pueden fijar un precio base del billete que no incluya la facturación de equipaje, e incrementar posteriormente dicho precio en el supuesto de que el cliente quiera facturar. Lo cierto es que el uso habitual y generalizado que hoy en día se hace del transporte aéreo, ha provocado cambios en las políticas comerciales de las compañías aéreas, que se inclinan cada vez más por el ofrecimiento de servicios que gravitan en torno al contrato de transporte aéreo de pasajeros al precio más bajo. En el caso que se plantea, durante el proceso de compra de los billetes la pasajera advirtió que el precio anunciado por Vueling Airlines no incluía la posibilidad de facturar el equipaje. De este modo, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ourense consideró que en este caso el pasajero se vio obligado “… a pagar un sobrecoste no anunciado previamente en el sitio de Internet de la compañía aérea de que se trata, por la facturación del equipaje”, por lo que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una Cuestión Prejudicial aclarando si el artículo 22.1 del Reglamento nº 1008/2008, que establece el principio de libre fijación de precios, se opone al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que reconoce el derecho de los pasajeros a facturar una maleta sin sobrecoste ni recargo en el precio base del billete contratado, siempre que el equipaje cupla determinados requisitos relativos a su peso y volumen. En la Sentencia de 18 de septiembre de 2014, el TJUE aboga por una interpretación sistemática de los artículos 22 y 23 del Reglamento nº 1008/2008, señalando que, cuando en el contrato de transporte aéreo las compañías aéreas imponen a los pasajeros en abono de determinadas tarifas, es preciso distinguir si los servicios que se contratan forman parte de los denominados “elementos 22 STJUE de 18 de septiembre de 2014, caso C-487/2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense-España)- Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia, DO C 26, de 26.1.2013 En este sentido, véase también la Sentencia 185/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, de 22 de marzo de 2021. ECLI:ES:JMIB:2021:908, donde justifica su decisión en las diferencias lógicas y razonables que hay entre el traslado del equipaje facturado y del equipaje de mano, puesto que mientras que el equipaje facturado implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste del combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación, más el coste de las empresas de handling), etc., además de la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que son devueltas al pasajero en destino final; en cambio, cuando se trata del traslado del equipaje de mano, la compañía no asume estos costes, por lo que el suplemento no estaría justificado. 255 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO
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