transporte del pasajero y el de su equipaje25. La respuesta de la Comisión, a la petición que los eurodiputados presentaron en el documento “Destacados del Pleno, Estrasburgo, 2-5”, llegó el 31 de marzo de 2023 señalando que ésta se estaba examinando en el marco “… de la evaluación del impacto en curso con vistas a una posible revisión del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre servicios aéreos …”26. En la actualidad, esta petición se está examinando en la revisión del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 sobre servicios aéreos. De manera que el 20 de septiembre de 2023 se aprobó por parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo y por parte del pleno del Legislativo comunitario una resolución no legislativa sobre los criterios del equipaje de mano establecidos por las aerolíneas. Sin embargo, al tratarse de una resolución no vinculante, su aprobación sólo supuso que se votara en el plenario de la cámara comunitaria el 4 de octubre siguiente. De este modo, sigue siendo necesario que la Unión europea elabore normas de obligado cumplimiento para los Estados miembro. Además de esta petición presentada en el Parlamento Europeo, que se recoge en el documento “Destacados del Pleno, Estrasburgo, 2-5”, de octubre de 2023, en la Comunicación a la Comisión: “Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro” se establece la necesidad de revisar el Reglamento (CE) nº 1008/200827. 25 En la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, de 22 de marzo de 2021 se ofrece una definición bastante amplia y completa de lo que se debe entender por equipaje de mano, entendiendo por tal: “… no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, el móvil etc. o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los compartimentos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos.”. Sentencia 185/2021, de 22 de marzo. ECLI:ES:JMIB:2021:908. En el caso que resuelve esta Sentencia se condena a la compañía aérea a devolver al pasajero el suplemento que tuvo que abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, a pesar de tratarse de una maleta que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina. Considera que este cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta; opina que esta cláusula debe considerarse abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (artículo 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, condenando a la compañía aérea a devolver al pasajero el suplemento cobrado. 26 Comisión de Peticiones de 31.3.2023. Asunto: Petición n.º 0837/2019, presentada por Deepak Rajani, de nacionalidad alemana, sobre unas dimensiones estándar para el equipaje de mano como parte de los derechos de los pasajeros aéreos de la Unión. 27 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro, {SWD(2020) 331 final}COM (2020)0789. En concreto el artículo 22.1 del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de 257 ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE MANO
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