De hecho, el Plan de acción contenido en el Anexo de la comunicación, propone la Revisión del Reglamento sobre servicios aéreos, dentro de las medidas encauzadas a reforzar el mercado único. Así, en la “Iniciativa emblemática 6: Hacer realidad la movilidad multimodal conectada y automatizada”, se propone mejorar la eficiencia de la gestión del tráfico aéreo, ofreciendo un gran potencial de modernización y sostenibilidad, ayudando a reducir el consumo excesivo de combustible y las emisiones de CO 2 causadas por las ineficiencias de vuelo y la fragmentación del espacio aéreo. En el Anexo se considera que la realización y aplicación eficaz del cielo único europeo ayudará a facilitar la experiencia de viaje; al tiempo que se recalca la necesidad de que el proceso legislativo relativo al cielo único europeo se complete sin demora. Han pasado casi 10 años desde que en 2014 se pronuncia el TJUE hasta que, en octubre de 2023, se aprueba una Resolución del Parlamento Europeo instando a la Comisión Europea a elaborar una “propuesta de legislación” que prohíba a las compañías aéreas la posibilidad de cobrar un suplemento por el traslado del equipaje de mano; al tiempo que solicita que se determine legalmente un tamaño y medidas estándar mínimos del equipaje en cabina, de forma que su traslado no implique un sobrecoste al pasajero28. Así es, aprovechando la revisión del Reglamento (CE) no 1008/2008, la Resolución del Parlamento Europeo solicita que Comisión realice“…propuestas para abordar las cuestiones que dan lugar a costes ocultos, como la asignación de asientos o la complejidad de las ofertas de las compañías aéreas en relación con su política de equipajes, con el fin de regular la composición del precio final”; de manera que se establezca una regulación que fije los requisitos mínimos de peso y dimensiones del equipaje de mano y que termine con la imposición de costes adicionales por el traslado del equipaje de mano porque las actuales políticas de las compañías aéreas en este sentido “…genera confusión, molestias y experiencias de viaje menos cómodas, retrasos y, en ocasiones, conflictos entre los pasajeros y el personal de las compañías aéreas”, y porque “…lo que más preocupa a los pasajeros son las políticas incoherentes con respecto al equipaje de mano permitido por las diferentes compañías aéreas, lo que podría considerarse una práctica abusiva o desleal, además de un reto para los viajeros que suelen volar con varias compañías aéreas septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, titulado “Libertad de fijación de precios: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, las compañías aéreas de la Comunidad, y sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios”. 28 Resolución del Parlamento europeo, de 4 de octubre de 2023, sobre dimensiones estándar para el equipaje de mano (2023/2774 RSP). 258 BELÉN FERRER TAPIA
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