MARCO JURÍDICO DE LOS CONTRATOS TURÍSTICOS EN CUBA un complejo organigrama42 en cuya cúspide se encuentra el Ministro y los Viceministros, seguidos por las Direcciones, Departamentos y otras estructuras encaminadas al cumplimiento de sus funciones. Una visión de conjunto del marco normativo que disciplina la actividad turística en Cuba nos permitiría advertir la existencia de disposiciones normativas de carácter general u organizativas, otras de carácter específico y una tercera clasificación que podríamos llamar de actualización respecto al nuevo modelo económico y social del país. Claramente las clasificaciones persiguen un objetivo didáctico: ofrecer un panorama lo más completo posible al lector interesado que se acerca al tema objeto de estudio. Dentro de la primera clasificación se pueden agrupar la Resolución Conjunta número 1/98 del Mintur y el Ministerio de Comercio Exterior, que contenía el Reglamento de las Agencias de Viaje43 (derogada por la Resolución 131 de 2021, Reglamento de las Agencias de Viaje extranjeras y por la Resolución 132 de 2021, Reglamento de las Agencias de Viaje nacionales, ambas del Mintur), la Resolución 56/2002 del Mintur, Reglamento del Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico44, el Decreto-Ley número 331 de 2015 y su Reglamento, Decreto 333/2015, que establece las zonas con regulaciones especiales45, la Resolución 47/2014 contentiva del Procedimiento para las solicitudes de otorgamiento, prórroga de estancia o cambio de la Clasificación Migratoria de Residente de Inmobiliaria46; la Resolución 133/2018 del Ministerio de la Construcción, sobre Trámites con viviendas ubicadas en zonas especiales47, la Resolución Conjunta 01/2018 del Ministerio de la 10. Promover y evaluar el desarrollo y ampliación del turismo no estatal en alojamiento, gastronomía y otros servicios, como oferta turística, controlar las políticas en materia de su competencia; 11. Ejercer como órgano de consulta para las inversiones, reparaciones y remodelaciones que se propongan en los polos turísticos; a instalaciones de terceros, en territorios de preferente uso turístico, en zonas de alta significación para el turismo y otras regiones que se establezcan; el desarrollo de actividades turísticas especializadas, como turismo y salud, parques temáticos, crucerismo, de historia, cultura y patrimonio, turismo deportivo; el desarrollo de la aeronáutica en el país; y el desarrollo de actividades principales con incidencia en el turismo, tales como transporte, comunicaciones e infraestructura; y 12. Establecer y controlar la política sobre las actividades de: a) gestión de la logística de los abastecimientos en el turismo; b) mantenimiento en el turismo; y c) contratación de fuerza de trabajo en interés de las actividades turísticas con las sociedades mercantiles conformadas por empresas mixtas. 42 Cfr., https://www.mintur.gob.cu/organigrama/ 43 Disponible en: https://cubatravelcorp.files.wordpress.com/2016/01/resolucion_1-1998.pdf 44 Cfr., https://www.mintur.gob.cu/regulaciones/ 45 Gaceta Oficial, 30 de octubre de 2015. 46 Gaceta Oficial, 20 de mayo de 2014. 47 Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37 de 24 de julio de 2018.
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