EL DERECHO AL ENDOSO DE BILLETE AÉREO NACIONAL. EL CASO PERUANO 2. – Aspectos Legales y constitucionales La ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto de Urgencia 061-22 La Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, renueva el Decreto Legislativo N° 716 –Decreto Legislativo sobre Protección al Consumidor que fue la primera norma sobre el consumidor a nivel de ley que se expidió en el Perú. No obstante la ley actual lo sistematiza con catadura de código, plasmando principios y líneas directoras que orientan el accionar del Estado y los agentes del mercado inherente al consumidor o usuario; además estructura el marco jurídico para el diseño y desarrollo de las políticas. (Ministerio de Justicia, 2020). En lo pertinente al tema abordado, el endoso del pasaje o billete aéreo a nivel nacional, el código establece en el numeral 66.7 del artículo 66 -ubicado en el Título IV de la protección del consumidor en productos o servicios específicos correlativos al Capítulo I de los servicios públicos regulados–, lo siguiente: “Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión”. Como se aprecia según la redacción del numeral 66.7 del artículo 66, la ley incide en el servicio o producto one way (Origen–destino, solo ida) o de un solo un tramo, el que podría ser endosado o transferido su titularidad a otro, cumpliendo con los requisitos que señala le ley en el citado artículo. No obstante, en forma por demás inusual publicado el CDPC el dos de setiembre del 2010, se expide el Decreto de urgencia No. 061-2010 (cinco de setiembre a tres días de publicado la ley 29751), que cuestiona en forma encubierta la normativa original que permitía la libertad plena y garantía a favor del consumidor de endosar o
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