INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW transferir el billete sin mayores condiciones que lo estipulado por la ley. Pues el decreto de urgencia aludido le niega directamente al consumidor la potestad de poder endosar o transferir el boleto o billete aéreo contrario sensu solo permite al proveedor a través del manejo contractual (contrato de adhesión) decidir cuando el consumidor puede ejercer esta potestad o derecho, que sólo ocurriría cuando se pacte las condiciones contractuales del contrato de transporte. Como es lógico, al manejar el contrato de adhesión el proveedor, ello se torna casi imposible de tener un tipo de cláusula que permita la libertad del consumidor de endosar libremente y sin condiciones, más bien el proveedor ha insertado o insertará mayores exigencias que el CDPC avalado con el Decreto de Urgencia aludido; y esto es así, porque que los proveedores consideran perniciosos para sus modelos negocios. Agregando, además, que los contratos de adhesión, según algunos expertos, causan “debates e inconsistencias directas sobre la interpretación de la norma que debe ser en todo momento a favor del consumidor” (Chávez, 2022, p.120). El artículo del DU-061-2010 en mención, tenía la redacción siguiente: Artículo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del artículo 66 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en el numeral 66.7 del artículo 66, de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores. 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación”. El artículo 2.º con el término “alcance”, interpreta el numeral 66.7 del artículo 66.º del código o ley original (Ley 29751), que los consumidores de servicios de transporte nacional podrán endosar, transferir y postergar tales servicios, siempre que esta posibilidad haya sido previamente pactada entre consumidor y proveedor (variación o interpretación restrictiva). Realizando una interpretación, ciertamente restrictiva, del numeral 66.7 del artículo 66.º de dicho Código, corroborada por la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. No. 00028-2010-PI/TC). Al respecto se resume el proceso de inconstitucionalidad inherente a dicho decreto interpuesto por don Yonhy Lescano Ancieta congresista de la Republica y otros.
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