INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW Los grupos empresariales o empresas muestran una actitud exagerada al buscar todas las ventajas permisibles en pos de la rentabilidad, que es loable, ya que es la finalidad central de las empresas, además que, la libertad de empresa le otorga la libertad de organizar su modelo comercial, precios; empero cuando atentan en forma inequitativa en el mercado a otros agentes como los consumidores o usuarios, estaría actuando contra el marco constitucional y legal, dado que las reglas de juego o pautas fueron impuesto por el Estado después de un estudio concienzudo, a saber el Poder Legislativo. Mas, por otro lado, si estas reglas pueden perfeccionarse o mejorar debe hacerse por el estamento correspondiente y no saltar lo establecido por la Constitución y la Jurisprudencia, más aún, cuando por teoría constitucional se debe respetar la división de poderes, tal que el Poder Legislativo, legisla y no el Poder Ejecutivo, salvo excepcionalidad que no es el caso (numeral 19 del artículo 118). Asimismo, un Decreto de urgencia debe responder a los presupuestos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, entre otros señalados en la doctrina jurisprudencial constitucional (Exp. 0007-2009-PI/TC-fundamento 8). Dado que el Ejecutivo a través del Presidente de la Republica pudo haber observado la norma de acuerdo al artículo 108 de la Constitución, más hizo lo contrario aprobó el CDPC, por tanto no cumple con la imprevisibilidad, excepcionalidad y urgencia, ya que la ley fue debatida ampliamente y el Ejecutivo tuvo conocimiento de su contenido y sus consecuencias antes de su promulgación. Además, no cumple con el criterio de transitoriedad pues la norma contenido en el decreto de urgencia tiene vocación de permanencia o en forma indefinida, descartando este criterio. El decreto de urgencia No. 061-2010 fue declarado inconstitucional, pues además de no cumplir con la integridad de los presupuestos, no le compete a este poder del Estado dar una ley o interpretarlo, tal como lo ha hecho, en consecuencia, el decreto fue declarado inconstitucional y fue expulsado del ordenamiento jurídico peruano. Ley 30046. Ley que protege al usuario del Servicio de Transporte en Tramos Múltiples y la acción de inconstitucionalidad por Alberto López Bustillo En el mercado aéreo nacional y real se comercializan dos tipos de servicios o productos one way (origen. destino solo ida) un solo tramo y round trip o de tramos múltiples denominados también o de ida y vuelta; pero en este último caso se obligaba al pasajero a hacer uso obligatorio del primer tramo del boleto o billete ya que de no utilizar el tramo de ida, anularía ipso facto o en forma automática el uso del tramo de vuelta, es por ello que la ley 30346 publicado el 20 de junio del 2013. Ley que protege al usuario del servicio de transporte en
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