International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 2023

EL DERECHO AL ENDOSO DE BILLETE AÉREO NACIONAL. EL CASO PERUANO tramos múltiples, agrega un texto o segunda oración que amplia o aclara o defiende al consumidor, situación que hizo reaccionar nuevamente a los empresarios del sector con senda demandas que vamos a detallar más adelante. Esta ley no abarca una modificación integral del numeral 66. 7 del artículo 66 de la ley 29571. Solamente agrega una oración o texto a la norma original que da la potestad de ejercer derecho de endosar o transferir boletas o billetes de ida y vuelta para tramos múltiples. Es la continuación de la primera oración o texto original del numeral 66.7 del artículo 66 del CDPC (segunda oración). El texto es el siguiente: En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar. Al respecto el 19 de junio de 2019, más de cinco mil ciudadanos, representado por Don Alberto López Bustillos, interpones demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único de la ley 30046 alegando la vulneración de los derechos a la libre competencia, del consumidor, a la libertad de empresa y comercio y la libertad de contratar

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==