EL DERECHO AL ENDOSO DE BILLETE AÉREO NACIONAL. EL CASO PERUANO En cuanto a la libertad de empresa se apunta que incluye las libertades de dirección que abona la política comercial, precios que de alguna manera es parte de la contratación (Guzmán, 2009, 39) En concreto la libertad de empresa y libertad contractual, ambos fundamentada en la autonomía privada, no pueden sobre pasar con éxito o prevalecer sobre los derechos fundamentales prescritos en la constitución (CAS. 5376-2019 Lima). Más aún, agrega el Tribunal Constitucional, si bien estas libertades y otras (constitución económica) que aparentan o se confinan ser ilimitadas como fenómeno de la realidad, ello no significa que no existan criterios limitantes basados en derechos elementales (fundamentales) con el objeto que la libre competencia se garantice y funciones de manera equitativa, efectiva y real (SCT-3315-2014 AA/TC). Ahora bien, cuando se habla del principio de subsidiaridad entendido dentro de la esfera constitucional peruana, se refiere a una garantía a favor de los privados frente al Estado (Guzmán, 2009, p.42) de ser titular del mercado y, el hecho que, el Estado intervenga en función de la defensa de los consumidores, no significa interferencia de este al mercado o que desatienda su rol subsidiario, si no, más bien, es una función constitucional indirecta para ordenar el mercado de alguna desigualdad o desequilibrio, a la postre que al Estado le corresponde garantizar el funcionamiento de la economía en general, y en esta situación particular el mercado de transporte aéreo, porque así está dispuesto en la Constitución; siendo más, constituye una política de Estado (D.S. No. 006-2017-PCM) que “busca resguardar los recursos de las personas” (Araus 2022); pues se señala que la Constitución, cual norma justifica, limita y organiza el poder del Estado imponiendo parámetros de su actuación (Guzmán, 2009, p. 25); aspectos que han sido señalados en diversas sentencias por el Tribunal Constitucional desarrollando con amplitud el artículo 58, a las que se suman también los artículos 59, 60, 61, 62 y 65; de los principios generales del régimen económico, lo que lleva a deducir que si bien la actuación del Estado es subsidiaria, ello no es óbice para negar su intervención en forma directa en los proceso económicos o el mercado (Exp. 7320-2005-PA/T). Más aún, puede utilizar otros mecanismos no directos como la protección al consumidor, derecho de la competencia entre otros (Guzmán, 2009, p. 35) pues la libertad de mercado, empresa y contractual no es absoluta. Adicionando que todos los agentes del mercado conjugan pautas y reglas de juego en el mercado donde actúan, siendo que estos parámetros deben estar vigilados en todo momento por el Estado.
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