International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 2023

INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW 3.3. – Aspectos Jurisprudenciales constitucionales – Sentencia del Tribunal Constitucional Igualmente, no han faltado a lo largo de los años diversas acciones de las empresas aéreas que han tratado de oponerse al contenido de la ley que protege a los consumidores, dentro de las cuales se presentan dos jurisprudencias relevantes: Litigio LAN vs INDECOPI Recurso de Amparo resuelto por el Tribunal Constitucional Con fecha 9 de julio de 2013, LAN Perú S.A. interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), solicitando la inaplicación de la norma contenida contenido en el numeral 66.7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 Tabla 5 Resumen del alegato y sentencia del Tribunal Constitucional Síntesis de la Alegación sustantiva Sentencia LAN Perú SA alega: Que la norma en cuestión es una de carácter auto-aplicativo que obliga al transportista aéreo nacional: 1.-Realizar la transferencia o endoso de boletos y a la postergación de fecha de los mismos (primera oración) 2.-Prohíbe pactar que, en los servicios de ida y vuelta o tramos sucesivos, se cancele el tramo de retorno o tramos posteriores si el pasajero no vuela el tramo inicial o tramos anteriores Que vulnera el derecho de la libertad de contratar teniendo en cuenta que el usuario ha sido debidamente informado sobre las condiciones particulares del servicio que se le ofrece y lo hubiera aceptado de manera expresa. Al amparo que le resulta beneficioso para sus intereses o porque le permite acceder a precios promocionales. (segunda oración). Sentencia No. 274/2021 Se declaró infundada la demanda la primera oración del numeral 66.7 del artículo 66 y declara improcedente la porción final del mismo artículo y numeral pertinente. En relación a la primera oración Concordante con la sentencia de la inconstitucionalidad del D.U. No. 061-2010 interpretar que el endoso, transferencia o postergación del servicio de transporte vulnera el derecho a la libertad de contratación constituye una interpretación inconstitucional restrictiva En relación a la segunda oración La sentencia 00013-2019-PI/TC, declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad en consecuencia constitucional dicha norma. Si bien la norma impugnada limita la libre contratación esta limitación tiene el amparo en el artículo 65 de la constitución. Elaboración propia

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