International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law 2023

EL DERECHO AL ENDOSO DE BILLETE AÉREO NACIONAL. EL CASO PERUANO Revisando la sentencia coligamos que la empresa recurrente sin oponerse a transferir o endosar los boletos o postergar la fecha de los mismos, lo hace pero a su modo; de tal manera que el consumidor o usuario para ejercer dicha potestad, debe pagar un precio mayor por el servicio o producto, ofreciendo igualmente una serie de tarifas con beneficios diferenciados al componente o servicio principal. Es preciso indicar que la potestad que emana la ley como prerrogativa o derecho -tal como se indicó líneas arriba-es inherente al servicio principal de viajar un tramo o múltiples tramos a la que la ley permite la transferencia o endoso del boleto o billete, que se debe cumplir con plenitud, lo cual no debe ser alterado en lo mínimo de lo que establece la ley, lo contrario es violatorio al sentido de la ley o darle una interpretación restrictiva; tal como se puede inferir de la práctica que esta empresas han realizado; siendo más, la imposición estatal a cumplir la ley tal como ordenar el endoso, es alegado por esta empresa como interferencia del Estado a la libertad de contratación; interpretación ilusa, pues no es aplicable a un elemento principal si no accesorio; considerándose componente accesorio el llevar o no maletas, recibir o no algún alimento. En consecuencia resulta que el servicio de transporte de personas o la prestación del viaje (viajar) donde se inserta el endoso del boleto o billete de viaje no puede estar sujeto a un beneficio diferenciado. Al hacerlo la libertad de empresa se tornaría abusiva en el contexto del mercado equitativo, y de ahí que, la intervención del Estado conforme el artículo 65 colinda con la validez legal. Concluyendo que, no es aplicable variar o jugar con los precios del componente principal para ser viable el endoso, pues la ley ha señalado como potestad plena del usuario y una obligación de la empresa a cumplir sin restricciones o variaciones. Litigio AVIANCA vs INDECOPI – Sentencia de Casación de la Corte Suprema El Recurso de Casación planteada por INDECOPI contra el AVIANCA tuvo como fecha el 05 de agosto de 2020. El procedimiento administrativo se inició cuando mediante Resolución N°162-2018/SPC-INDECOPI del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI (segunda instancia administrativa) confirmó la Resolución de la Comisión de defensa al consumidor (Primera instancia administrativa). Atinente a ello encontró responsable a AVIANCA por infringir el artículo 3 del CDPC, al (1) brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y (2) infringir el numeral 66.7 del artículo 66 de la misma norma, al interpretar y aplicar que no existe

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