INTERNATIONAL JOURNAL OF TOURISM, TRAVEL AND HOSPITALITY LAW obligación por parte de las aerolíneas de realizar endosos de boletos aéreos round trip (ida y vuelta) parcialmente usados. La sentencia del juzgado de primera instancia declara infundada la demanda, determinando que de acuerdo a los artículos 3 y numeral 66.7 del artículo 66 del CDPC, el uso de cualquier modalidad de transporte de pasajeros dentro del país, tienen derecho a endosar o transferir sus pasajes adquiridos a otra persona plenamente identificada, en las mismas condiciones pactadas y sin ninguna otra condición más que la señalada por la ley. Siendo el caso, AVIANCA para hacer uso del endoso o transferencia dispone una condición que constituye mayor exigencia de lo que dispone el numeral 66.7, tal que, por tratarse de una oferta contractual unitaria no se puede ejercer el derecho al endoso o postergación de pasajes round trip que hubieran sido utilizado en un tramo, exigencia que no se contempla en la ley. Si bien la oferta contractual es unitaria, la puesta en práctica de dichos servicios supone dos prestaciones independientes de manera que una no depende de la otra para su realización práctica y real. Que, correspondía a la aerolínea demandante brindar información necesaria, además que no induzca a error respecto al endoso que tienen derecho los consumidores, y las particularidades del mismo, situación que AVIANCA no lo ha realizado convenientemente. Apelada por AVIANCA. La sentencia de la segunda instancia (sala comercial) resuelve a favor de AVIANCA, argumentando lo siguiente: No hay argumento sostenible para que la autoridad administrativa pueda desdoblar la prestación de servicios en dos o más tramos independientes pues debe entenderse que es una prestación de servicios asumidos como una unidad. El derecho que posee el consumidor o usuario no implica de modo alguno que el titular modifique las condiciones de vuelo como resulta ser en la práctica al endosar o transferir el boleto o billete aéreo. Además no es dable que el consumidor utilice y se atribuya en forma unilateral la postergación en la fecha que crea conveniente.
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