Marco jurídico de los contratos turísticos en Cuba, Freddy Hung Gil PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

III. Marco regulatorio de la actividad turística en Cuba Con el Decreto Ley número 147, de 21 de abril de 1994, se dispuso la extinción del Instituto Nacional del Turismo y fue creado el Ministerio del Turismo (Mintur) , 40 encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en materia de turismo. Como organismo de la 41 Su artículo 12 establecía que: “Se extingue el Instituto Nacional de Turismo y se crea el Ministerio de 40 Turismo.” Cfr., https://www.mintur.gob.cu/sobre-nosotros/ 41 Sus funciones son: 1. Proponer al Estado y al Gobierno las políticas en materia de turismo y los planes de desarrollo a mediano y largo plazo y, una vez aprobados, dirigirlos y controlarlos; 2. Ejercer la función metodológica rectora sobre las actividades de: alojamiento turístico; agencias de viajes; marinas y náutica turística; producto turístico golf, inmobiliarias vinculadas al turismo, turismo de naturaleza, otras modalidades de turismo especializado, transporte turístico, animación turística; comercialización y promoción del turismo, registro de establecimientos de alojamiento turístico; clasifcación de establecimientos de alojamiento turístico y restaurantes del turismo. La función del alojamiento en el sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular se realiza mediante el Ministerio del Comercio Interior, que concilia las normativas y regulaciones generales con el Ministerio de Turismo; 3. Evaluar, proponer y controlar la declaración de zonas de alta signifcación para el turismo, de territorios de preferente uso turístico y de zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; 4. Promover, captar y desarrollar eventos económicamente benefciosos para el país y asesorar a los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos del Poder Popular y organizaciones, en materia de eventos internacionales y nacionales; 5. Confeccionar, evaluar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas y parámetros de calidad en el turismo, conforme a la clasifcación y categoría que ostentan las instalaciones; 6. Elaborar y mantener actualizadas las bases de diseño y construcción de instalaciones turísticas, de conjunto con los organismos y entidades nacionales correspondientes; 7. Dictaminar, aprobar y controlar los programas y proyectos de inversiones de instalaciones hoteleras, extrahoteleras y desarrollos turísticos; 8. Aprobar y controlar los contratos de administración y comercialización hotelera y extrahotelera; 9. Promover y controlar la creación de sistemas de seguridad, información y asistencia al turista; 10. Promover y evaluar el desarrollo y ampliación del turismo no estatal en alojamiento, gastronomía y otros servicios, como oferta turística, controlar las políticas en materia de su competencia; 11. Ejercer como órgano de consulta para las inversiones, reparaciones y remodelaciones que se propongan en los polos turísticos; a instalaciones de terceros, en territorios de preferente uso turístico, en zonas de alta signifcación para el turismo y otras regiones que se establezcan; el desarrollo de actividades turísticas especializadas, como turismo y salud, parques temáticos, crucerismo, de historia, cultura y patrimonio, turismo deportivo; el desarrollo de la aeronáutica en el país; y el desarrollo de actividades principales con incidencia en el turismo, tales como transporte, comunicaciones e infraestructura; y 12. Establecer y controlar la política sobre las actividades de: a) gestión de la logística de los abastecimientos en el turismo; b) mantenimiento en el turismo; y c) contratación de fuerza de trabajo en interés de las actividades turísticas con las sociedades mercantiles conformadas por empresas mixtas.

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