III. Marco regulatorio de la actividad turística en Cuba Con el Decreto Ley número 147, de 21 de abril de 1994, se dispuso la extinción del Instituto Nacional del Turismo y fue creado el Ministerio del Turismo (Mintur) , 40 encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en materia de turismo. Como organismo de la 41 Su artículo 12 establecía que: “Se extingue el Instituto Nacional de Turismo y se crea el Ministerio de 40 Turismo.” Cfr., https://www.mintur.gob.cu/sobre-nosotros/ 41 Sus funciones son: 1. Proponer al Estado y al Gobierno las políticas en materia de turismo y los planes de desarrollo a mediano y largo plazo y, una vez aprobados, dirigirlos y controlarlos; 2. Ejercer la función metodológica rectora sobre las actividades de: alojamiento turístico; agencias de viajes; marinas y náutica turística; producto turístico golf, inmobiliarias vinculadas al turismo, turismo de naturaleza, otras modalidades de turismo especializado, transporte turístico, animación turística; comercialización y promoción del turismo, registro de establecimientos de alojamiento turístico; clasifcación de establecimientos de alojamiento turístico y restaurantes del turismo. La función del alojamiento en el sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular se realiza mediante el Ministerio del Comercio Interior, que concilia las normativas y regulaciones generales con el Ministerio de Turismo; 3. Evaluar, proponer y controlar la declaración de zonas de alta signifcación para el turismo, de territorios de preferente uso turístico y de zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; 4. Promover, captar y desarrollar eventos económicamente benefciosos para el país y asesorar a los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, órganos del Poder Popular y organizaciones, en materia de eventos internacionales y nacionales; 5. Confeccionar, evaluar y controlar el adecuado cumplimiento de las normas y parámetros de calidad en el turismo, conforme a la clasifcación y categoría que ostentan las instalaciones; 6. Elaborar y mantener actualizadas las bases de diseño y construcción de instalaciones turísticas, de conjunto con los organismos y entidades nacionales correspondientes; 7. Dictaminar, aprobar y controlar los programas y proyectos de inversiones de instalaciones hoteleras, extrahoteleras y desarrollos turísticos; 8. Aprobar y controlar los contratos de administración y comercialización hotelera y extrahotelera; 9. Promover y controlar la creación de sistemas de seguridad, información y asistencia al turista; 10. Promover y evaluar el desarrollo y ampliación del turismo no estatal en alojamiento, gastronomía y otros servicios, como oferta turística, controlar las políticas en materia de su competencia; 11. Ejercer como órgano de consulta para las inversiones, reparaciones y remodelaciones que se propongan en los polos turísticos; a instalaciones de terceros, en territorios de preferente uso turístico, en zonas de alta signifcación para el turismo y otras regiones que se establezcan; el desarrollo de actividades turísticas especializadas, como turismo y salud, parques temáticos, crucerismo, de historia, cultura y patrimonio, turismo deportivo; el desarrollo de la aeronáutica en el país; y el desarrollo de actividades principales con incidencia en el turismo, tales como transporte, comunicaciones e infraestructura; y 12. Establecer y controlar la política sobre las actividades de: a) gestión de la logística de los abastecimientos en el turismo; b) mantenimiento en el turismo; y c) contratación de fuerza de trabajo en interés de las actividades turísticas con las sociedades mercantiles conformadas por empresas mixtas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==