Marco jurídico de los contratos turísticos en Cuba, Freddy Hung Gil PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

del país. De este modo, el Consejo de Estado aprobó el decreto-ley "Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" , así como el decreto-ley "De las Cooperativas No 55 Agropecuarias", que regula la constitución, funcionamiento y extinción de este sujeto de la economía nacional y el decreto-ley "Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia", que actualiza las disposiciones generales para su desarrollo y regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Ofcina de Trámites creada a tal efecto. Aunque se trata de normas muy recientes, ralentizadas 56 parcialmente por la situación sanitaria actual, una visión preliminar de las mismas permite afrmar su impacto en la materia que nos ocupa, capaz de modifcar no solo el marco normativo de la actividad turística en Cuba sino, además, la faz de las relaciones jurídicas que se enriquecen con la aparición de nuevos sujetos de la economía. IV. Marco jurídico de los contratos turísticos en Cuba Como acertadamente expresa HERNÁNDEZ GUZMÁN, los contratos turísticos en Cuba, en ausencia de una normativa ad hoc, y en virtud de su naturaleza mercantil, le son de aplicación en defecto de reglas establecidas voluntariamente por las partes, las normas civiles (Código Civil), las normas mercantiles (Decreto Ley 304 de 2012); así como disposiciones de carácter administrativo relativas a aspectos de la contratación turística, como por ejemplo los sujetos que intervienen, requisitos de legitimación o de orden formal, fundamentalmente. Dice esta autora: “..los contratos turísticos son 57 merecedores de un régimen contractual que puede discurrir entre el ámbito mercantil y A los efectos de esta norma, se entiende como micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas 55 unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. Estas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifcan según el indicador del número de personas ocupadas, incluidos los socios, en: micro empresa –cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas–, pequeña empresa –de 11 a 35 personas– y mediana empresa –de 36 a 100 personas–. Vid., comentarios en: http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/08/06/ consejo-de-estado-aprobo-decretos-leyes-sobre-las-mipymes-y-otros-actores-de-la-economia-cubana/ Ídem. Véase, además, la edición ordinaria número 94, de la Gaceta Ofcial de la República de Cuba 56 que publica las normas jurídicas para el perfeccionamiento de los actores económicos: micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas y trabajadores por cuenta propia, http:// media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2021/08/goc-2021-o94-Actores-Economicos.pdf Cfr., HERNÁNDEZ GUZMÁN, Suset, “Contratos turísticos en Cuba: características y régimen jurídico 57 aplicable” en Retos Turísticos, Vol. 11 No. 3, 2012.

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