Marco jurídico de los contratos turísticos en Cuba, Freddy Hung Gil PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

el civil (con carácter supletorio este último), de donde obtienen básicamente los presupuestos generales, pero la propia naturaleza de las prestaciones que entrañan y sus peculiaridades, demandan un análisis diferente.” 58 Puede notarse, en una primera aproximación a la cuestión estudiada, que existe un vacío normativo en cuanto a la reglamentación específca de los contratos propios de la actividad turística en Cuba que es suplido a partir de reglas civiles (generales) o mercantiles (específcas) con una acentuada intervención administrativa en el sector. Dadas las características anteriormente apuntadas de la contratación turística en Cuba, puede afrmarse que se trata, en la mayoría de los casos, de contratos atípicos, con similitudes en algunos supuestos con fguras típicas, modelados por la práctica de la actividad y la intervención administrativa en el sector. Sin intentar enunciar un elenco numerus clausus, se pueden mencionar como fguras principales, siguiendo la clasifcación que ofrece HERNÁNDEZ GUZMÁN, que ha estudiado el particular a profundidad en la doctrina cubana, dentro de un primer grupo, en razón del carácter preparatorio o defnitivo de la prestación material de servicio, los denominados Contratos preparatorios de la actividad turística, que comprenden el contrato de gestión hotelera y el contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen contingente; en una segunda clasifcación, que abarca a los Contratos turísticos de consumo, los contratos de alojamiento (en cualquiera de sus modalidades), a los contratos de transporte y a los contratos de viaje combinado. Un segundo criterio taxonómico aportado por la autora de referencia, atendiendo al tipo de actividad turística que tienen por objeto, agrupa cinco categorías: 1 los Contratos de alojamiento, que incluyen al contrato de alojamiento turístico o contrato de hospedaje, tanto en establecimiento hotelero como extrahotelero y el contrato de arrendamiento de temporada ; 2. Contratos celebrados por las agencias de viajes 59 Ídem. 58 La Resolución 128 de 2020 del Ministro del Turismo regula los extremos relativos a la actividad de 59 alojamiento turístico, las facultades del Mintur, los derechos y deberes de los titulares y el régimen sancionatorio aplicable. Según el artículo 2 de la misma, son sujetos de su aplicación las sociedades mercantiles y las empresas estatales titulares de los establecimientos donde se desarrolla la actividad de alojamiento turístico. La Resolución contiene la regulación de su ámbito de aplicación, las defniciones y principios rectores, facultades del Mintur, derechos y deberes de los titulares y régimen sancionatorio. Su marcado carácter administrativo lo aleja de brindar una regulación completa y omnicomprensiva de la fgura.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTE4NzM5Nw==