El derecho al endoso de billete aéreo nacional. El caso Peruano - Carlos Morales / Alfonso Ortiz PRE-PRINT Ibero-American Chapter IJTTHL

Decreto de urgencia No. 061-2010 (expedida el 05 de setiembre a tres días de publicado la ley 29751), con una interpretación diferente al sentido de la ley original que fue posteriormente desestimado. Poco después la Asociación Peruana de Empresa aéreas –APEA sustento una acción de amparo para que no se aplique el numeral 66.7 del artículo 66, dado que Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual [en adelante INDECOPI], ya había iniciado investigaciones de ofcio contra dos empresas aéreas LAN Perú y TACA Perú que fueron declaradas improcedente tanto en el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional (Mena, 2021). Dado ello, posteriormente los proveedores o empresas aéreas han aplicado de forma diferente esta potestad cobrando adicionales o se han negado, lo que ha determinado reclamos ante el órganos administrativo INDECOPI y luego el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, tribunales que resolvieron a favor del endoso o transferencia del boleto o billete aéreo. De otro lado, el endoso o transferencia de billetes de viaje a nivel nacional no es permisible en todos los países, tal como lo es en el caso del Perú. Basado en un informe de la Asesoría Técnica Parlamentaria de Chile – BCN, se refere que algunos países como España, no se contempla la transferibilidad del billete aéreo en forma taxativa (Art. 93 Ley No. 48/1960). En Argentina igualmente con la ley 17.285 (código aeronáutico) complementada con la Resolución 1528/98 en relación a las condiciones Generales del Contrato del Transporte Aéreo deja al transportador la decisión (Wilking, 2021). Hasta setiembre la ley de Chile no lo contemplaba ni lo prohibía quedando a cargo de los trasportadores en el contrato. No obstante ello, en Chile el 23 de setiembre del 2022, se expide y formaliza esta potestad o derecho anidado al código aeronáutico que establece al pasajero la libertad de ceder o transferir el billete de pasaje aéreo emitidas a la orden, sin costo alguno. Siendo las condiciones para el ejercicio de este derecho que el pasajero informe de esta transferencia con al menos 48 horas de anticipación, que las personas sea naturales no jurídicas, que no haya tenido un endoso anterior o no haya ejercido este derecho en el año en más de dos oportunidades, y desde luego, sin ánimo de lucro. Igualmente, que los servicios de trasporte se preste entre dos o más puntos del territorio de la Republica. Para lo cual el pasajero endosante debe

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