La cultura del vino en España y su aplicación en el turismo, Francisca Ramón Fernández

«1. A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión mínima y máxima será limitada reglamentariamente y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. 2. La totalidad del pago debe estar incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen. 3. El órgano de gestión de la denominación de origen podrá autorizar el uso de la denominación geográfica de la misma por los pagos ubicados en su ámbito geográfico. 4. Toda uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago. Si el pago no está incluido en los registros correspondientes de la denominación de origen en cuya zona de producción esté enclavado, solo podrá embotellar en sus instalaciones vino de pago. Si el pago está incluido en los registros correspondientes de la denominación de origen en cuya zona de producción esté enclavado, podrán coexistir en la bodega vinos elaborados y embotellados al amparo de la denominación de origen y del pago. 5. Los vinos de pago podrán contar con un órgano de gestión, que tendrá personalidad jurídica privada. Un mismo órgano podrá gestionar diferentes vinos de pago. 6. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos que deben reunir los vinos para obtener el reconocimiento como vino de pago, así como la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión y la forma de adopción de acuerdos y decisiones. 7. Constituye un requisito indispensable para el reconocimiento como vino de pago que el paraje o sitio rural que lo constituye haya permanecido durante los diez años anteriores a la solicitud inscrito en la denominación de origen correspondiente. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante informe del Consejo Regulador». 3. El turismo del vino. El auge de las rutas y las bodegas El turismo enológico o el turismo del vino siempre ha estado asociado a la gastronomía y también a las experiencias sensoriales. Es un turismo de sensaciones y también limitado o circunscrito a un tipo de perfil de turista.21 Un turista que busca destinos distintos, un turista sibarita, y un turista alejado de los destinos turísticos habituales de sol y playa. Es un turista especializado que le interesa el entorno, la elaboración del producto, la sostenibilidad y la exclusividad. Sin embargo, de un tiempo a esta parte este círculo cerrado se va abriendo, poco a poco, a otro tipo de público, más familiar22, de menor capacidad económica, a través de las rutas y las visitas a las bodegas. Es un turismo que está en consonancia con la naturaleza 21 CANÓS DARÓS, L., SANTANDREU MASCARELL, C. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «Living experiences: wine tourism», Tourism & Creative Industry Sustanible tourism, cultural tourism, creative tourism, culinary tourism, heritage & tourism, Universitat Politècnica de València, Valencia, 2013, págs. 177 y sigs. 22 MARTÍNEZ DEL VAS, G., BELTRÁN BUENO, M. A. y RUBIA ALBERT, L.: «La generación de destinos basados en experiencias enoturísticas para el segmento familiar», Cuadernos de turismo, núm. 48, 2021, págs. 243 y sigs. Disponible en: https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/115465/1/492761Texto%20del%20artículo-1781031-1-10-20211209.pdf (Consultado el 9 de juliode 2023).

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