La cultura del vino en España y su aplicación en el turismo, Francisca Ramón Fernández

d) Contribuir a la promoción de estos productos en el mercado nacional e internacional bajo la figura de una fundación donde estén representados todos los sectores y federaciones implicados en la presente ley, en la forma que reglamentariamente se determine. e) Reconocer, regular y controlar la calidad de los vinos. f) Fomentar la vertebración del sector vitivinícola. g) Financiar campañas de promoción difusión e información relativas al consumo de vino y la protección de la viña, con la creación de un fondo de promoción vitivinícola. Siempre que las campañas estén financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos se tendrán que respetar los criterios siguientes: Recomendar el consumo moderado y responsable del vino. Informar a los consumidores de los beneficios del consumo del vino, como elemento esencial de la dieta mediterránea. Educar y formar a los consumidores. Impulsar y difundir el conocimiento de los vinos, de la Comunidad Valenciana». Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura de la Comunidad Autónoma de Cataluña6 también hace referencia a la cultura del vino como uno de los objetivos de la ordenación de la vinicultura (artículo 17, f) con el fomento del enoturismo y otras actividades complementarias a la vitivinicultura. También regula como una de las funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino el artículo 65, t) elaborar un presupuesto anual para la promoción y el fomento de la cultura del vino. Y precisamente es el artículo 74 el que establece el fomento de la cultura del vino: «El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, junto con los departamentos y organismos de la Generalitat, en colaboración con los entes locales y los agentes sociales y económicos, debe impulsar campañas de promoción, difusión e información sobre el valor del sector de la viña y el vino y la protección de las viñas. Estas campañas deben garantizar los siguientes aspectos: a) La información a los consumidores sobre los productos vínicos y el consumo responsable. b) La educación y formación de los consumidores. c) El fomento de la viña, favoreciendo el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad. d) El patrimonio cultural que ha significado a lo largo de la historia el cultivo de la vid y la elaboración del vino, y el fomento del enoturismo. e) El impulso de vinos elaborados en Cataluña, tanto en el mercado interior como en el resto de la Unión Europea y en otros países especialmente de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida embotellados en la zona de origen. f) La potenciación del enoturismo como factor de creación de empleo y de puesta en valor de la cultura del vino. Para ello, debe crearse una mesa de trabajo con los diferentes agentes de la cadena alimentaria del vino y las entidades turísticas que se considere pertinente». 6 BOE núm. 71, de 17 de marzo de 2020.

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