La cultura del vino en España y su aplicación en el turismo, Francisca Ramón Fernández

El artículo 12 se refiere al paisaje cultural señalando que es una extensión de terreno representativa de la interacción del trabajo del ser humano con la naturaleza. Su régimen como Bien de Interés Cultural se aplicará sin perjuicio de su protección específica mediante la legislación ambiental. Tiene una especial consideración el «Paisaje Cultural del Viñedo». Como se señala en su artículo 63, forman parte del patrimonio etnográfico «los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que forman parte o caracterizan la vida y la cultura tradicional de La Rioja, desarrolladas colectivamente y basadas en aquellos conocimientos, actividades, prácticas, saberes, y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, funciones, creencias propias y técnicas transmitidas consuetudinariamente, esencialmente de forma oral». Dentro de los bienes que integran el patrimonio etnográfico, destacan los valores existentes en: «a) Los pueblos deshabitados que en el pasado formaron parte del mapa poblacional de La Rioja, o los lugares que conservan manifestaciones de significativo interés histórico de la relación tradicional entre el medio físico y as comunidades humanas que los han habitado. b) Las construcciones e instalaciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de La Rioja, en especial, con relación a la cultura del vino. c) Las bodegas, construcciones semiexcavadas o cualesquiera otras destinadas a labores vinícolas y agropecuarias, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley. d) Los lugares vinculados a tradiciones populares, ritos y leyendas especialmente significativos, así como las manifestaciones de la tradición oral relacionadas con los mismos. e) Las herramientas y utensilios empleados en las actividades artesanales tradicionales, así como los conocimientos técnicos, prácticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios tradicionales. f) Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, y del vestido y el calzado. g) Los juegos, los deportes, la música, el folklore, los bailes, las fiestas tradicionales y las conmemoraciones populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos. h) Los relatos, leyendas, canciones, poemas y otras manifestaciones culturales ligadas a la transmisión oral. i) Las actividades, creaciones, conocimientos y prácticas tradicionales o consuetudinarias. j) La toponimia tradicional de términos rústicos y urbanos y las peculiaridades lingüísticas del castellano hablado en La Rioja. k) Las vías pecuarias y caminos pastoriles que son el eje central de la cultura trashumante de La Rioja y Cameros, así como toda la red viaria tradicional y sus construcciones anexas como puentes, hitos, mojones, ventas y posadas de especial valor histórico». Según dispone el artículo 30 relativo a su régimen urbanístico, los actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo que afecten a los bienes de valor cultural, entre los que se incluyen las bodegas de vino con más de cien años de antigüedad necesitarán un informe cuando se encuentren radicados en municipios en los que no se haya aprobado un catálogo urbanístico o si, en el momento de su redacción, no pudieron ser objeto de identificación.

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